A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rosero Conto Nasly Elizabet·Demandado Ministerio De Educación Nacional, Ministerio De Salud Y Protección Social, Distrito Especial De Santiago De Cali €? Secretaria De Educación Y Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida que, por un lado, el primer despacho determinó que no era competente para conocer de la acción de tutela, al dar aplicación al Decreto 1834 de 2015 sobre reparto de tutela masiva, sin cumplir la carga argumentativa requerida de verificar la triple identidad que ello requiere y, por el otro, el segundo juzgado involucrado se limitó a negar la acumulación pretendida, al considerar que no se cumplía con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.1.3.3 de la precitada normatividad toda vez que, para ese momento, ya habría proferido sentencia, contrariando con tal argumentación una de las hipótesis que permite el reparto de las tutelas masivas dispuesto en el ordenamiento jurídico, la cual permite atribuir el conocimiento de una acción al juzgado que ya hubiese decidido un amparo que cumpla con los presupuestos de la triple identidad, así ya hubiese adoptado una decisión.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Cali para que profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención”, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Con base en lo expuesto en la presente providencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de agosto de 2021, por medio del cual el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Cali se apartó del conocimiento de la solicitud de tutela presentada por Nasly Elizabeth Rosero Conto.
- Segundo. REMITIR al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Cali el asunto contenido en el expediente ICC-4049, conforme con las razones anteriormente señaladas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Cali que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención", ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión decisión a la accionante dentro de los procesos de tutela contenido en el ICC-4049 y al Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.